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Estos son dos términos diferentes que en algunas ocasiones se suele confundir, si hablamos de rescisión según el código Civil (art. 1371) se da por causales nacidas al momento de celebrar el contrato, es decir el contrato en principio es válido y aceptado por ambas partes.

Hay tres casos en los que se puede solicitar la rescisión, una de ellas es por lesión de una de las partes, por ejemplo cuando una persona vende una propiedad a un tercero en una suma irrisoria, esta suma irrisoria debe tener una desproporción con el valor del mercado, a esta desproporción se  denomina  lesión ya que se está afectando económicamente a una de las partes, pero además de ello para rescindir un contrato se debe probar que no solamente es lesivo sino que hubo un aprovechamiento esto quiere decir que la vendedora tiene que estar en un estado de necesidad apremiante para vender su propiedad y esta necesidad tiene que ser conocida por el comprador de lo contrario no se configuraría la lesión en toda su dimensión, la rescisión  solicita solamente  judicialmente por la parte perjudicada para que el juez lo declare ineficaz.

La RESOLUCIÓN deshace, disuelve o extingue un contrato y se puede invocar judicial o extrajudicialmente a diferencia de la rescisión que solamente es judicialmente. Según el art 1371 del Código Civil las causas son sobrevinientes a su celebración, quiere decir que es un contrato válido, pero la causal que nace impide su finalidad económica dejando ineficaz el contrato.

Las causas sobrevinientes pueden ser tres: por incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor y mutuo disenso. Bien daremos un ejemplo de cada una. Incumplimiento – en un contrato de alquiler si el arrendatario deja de pagar el mantenimiento mensual que le corresponde, dicha falta de pago es causal para que el propietario como afectado invoque la resolución por Incumplimiento de contrato, imposible que lo invoque el que incumple la obligación. Caso fortuito o fuerza mayor- En el mismo ejemplo si el edificio sufre un hurto en dos oportunidades de forma continua el arrendatario puede invocar la resolución de contrato. Mutuo disenso es una resolución consensual donde podría darse el caso de la venta del inmueble y por mutuo acuerdo se resuelve el contrato.

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