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En una sociedad democrática, como es nuestro país, según los especialistas, el 97 % los ciudadanos en su mayoría buscan conseguir trabajo para los efectos de contar con dinero, solo el 3 % hacen que el dinero trabajen para ellos.

Asimismo, del 3 % de los inversionistas, pocos se dedican al mercado inmobiliario, vía los remates judiciales. Primero, porque no conocen de su existencia; segundo, porque dudan del éxito a obtener en razón a sus prejuicios; y, tercero, porque desconocen el principio de la siembra y la cosecha, es decir pretenden obtener un beneficio económico en corto plazo.

El tema de los remates judiciales, está regulado por el codicio procesal civil, es decir los primeros en conocer los procedimientos son los profesionales del derecho, aunque también es verdad lo conocen quienes asesoran a las entidades bancarias y financieras y quienes de una u otra manera se encuentran abocados en temas de bienes raíces.

Bueno, los remates judiciales, tiene como punto de partida la existencia de un acreedor (el banco, entidad financiera o una persona natural) y un deudor (generalmente una personas natural), siendo el segundo de los nombrados la parte que no puede satisfacer sus compromisos económicos y es compelido por el primero de los nombrados en ejecutar la hipoteca o ejecutar el embargo de su bien inmueble.

En la resolución que el señor juez del juzgado civil, de paz letrado o el juzgado laboral, ordena el remate público nombra al señor martillero y dispone que se publique el remate en el diario oficial de la corte superior de justicia, por el plazo de seis días en primera convocatoria y por tres días en segunda o tercera convocatoria. Los interesados en participar deben de adquirir una tasa judicial para participar, siendo la de mínimo monto la suma de 190 nuevos soles, asimismo debe de doblar el diez por ciento del valor de la tasación y concurrir al juzgado en la hora programada.

Si la persona que participa en el remate obtiene la buena pro o adjudicación debe de cancelar primero los honorarios profesionales del señor martillero y segundo debe de cancelar la diferencia del precio de la compra en el plazo de tres días hábiles, caso contrario pierde su doblaje.

Posteriormente, el adjudicatario debe de conseguir a través del profesional del derecho el saneamiento de la propiedad adquirida, es decir realizar los trámites para que se inscriba en la superintendencia nacional de los registros públicos como propietario del bien inmueble adjudicado.

Como última gestión, el adjudicatario debe de realizar con el respectivo asesoramiento el lanzamiento de la persona que se encuentra en posesión del bien inmueble adquirido, con la finalidad que el señor juez le ministre posesión.

Lo anterior nos permite concluir que la inversión en remates públicos resulta ser una forma poco usual de entrar al mercado inmobiliario y sobre todo permite que el dinero cumpla con su finalidad de circular y al mismo tiempo el inversionista obtiene un incremento en su patrimonio.

Inmuebles Coronado

Santos J. Flores Lopezo

Abogado

Reg. Call Nº 1953

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