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Es muy probable que hayas escuchado el término prescripción adquisitiva de dominio, pero, ¿sabes a qué se refiere? A continuación, te daremos algunos alcances de este mecanismo legal, el cual es un modo de adquirir la propiedad de un bien inmueble.

Imagen referencial. Fuente: Internet.

La prescripción adquisitiva de dominio permite al posesionario obtener su título de propiedad, aunque esta haya sido legalmente de otra persona, pues se fundamenta en que una propiedad no puede abandonarse a la deriva sin ser cuidada o explotada o ser de beneficio económico para alguien. Por ejemplo, supongamos que alguien posee una casa y se comporta como dueño, es decir la cuida, la mejora e invierte en ella (en su estructura, poniéndole los servicios de agua, luz, etc.), es decir, la vuelve productiva ante un abandono sin beneficio ya que el propietario nunca se hizo cargo de ella. He ahí el derecho que la ley le otorga al poseedor que se ha comportado como dueño por más de 10 años. Este periodo de 10 años es uno de los requisitos para una prescripción adquisitiva de dominio. El hecho de comportarse como dueño (animus domini), también es uno de los requisitos para obtener una prescripción.

Un poseedor debe poseer el bien de forma pacífica. De ninguna manera la posesión se tendrá por pacífica si se ha obtenido de forma violenta o a mediado amenaza, o se ha quitado la posesión a un propietario anterior.

Proteger la propiedad es importante. Fuente: Internet.

Un poseedor de un bien inmueble debe ser conocido por todos sus vecinos o habitantes de la zona y no poseer el bien de forma oculta; es decir debe existir una armonía social, ya que en el tiempo de 10 años de posesión sería difícil que alguien viva de forma furtiva sin que su entorno sepa quién es el que ocupa en el bien, aunque podría suceder, pero esto quebraría la posesión legítima para obtener el título de propietario. Este estado de publicidad es el reconocimiento que da el entorno donde vive el poseedor, afirmando su comportamiento como dueño.

Hasta aquí hemos explicado los cinco requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio: 1) posesión por 10 años; 2) posesión pacífica; 3) posesión continua; 4) posesión pública y 5) animus domini. Una prescripción donde la posesión es de 10 años, como lo señala el artículo N° 950 del Código Civil, encuadraría en una prescripción extraordinaria ya que no se cuenta con justo título; a diferencia de la prescripción ordinaria donde el poseedor cuenta con un título, pero este es imperfecto; es decir, adolece de un defecto que no se puede subsanar. Para ello la ley señala en el mismo artículo que solo se requiere de 5 años de posesión.

Finalmente, podemos agregar que la prescripción puede ser vía notarial o judicial. La vía notarial solo es para predios urbanos con o sin edificación; es decir, no podría prescribir notarialmente un predio rustico o rural, para ello debes recurrir a la vía judicial en la cual también se podría prescribir un predio urbano.

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